La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó 27 sentencias dictadas por diversas salas regionales contra el Partido del Trabajo (PT) e impugnadas por ese instituto político.
En los 27 juicios de inconformidad que el PT interpuso contra resoluciones de salas regionales de Guadalajara, Monterrey, Xalapa, Distrito Federal y Toluca los magistrados confirmaron por unanimidad las sentencias.
Las resoluciones determinaron en unos casos que era improcedente un nuevo escrutinio y cómputo de la votación solicitados y, en otros, confirmaron la validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría en favor de las fórmulas de candidatos y candidatas a diputados federales en sus respectivos distritos electorales.
Por otro lado, el pleno de la Sala Superior también aprobó seis propuestas de jurisprudencia y nueve tesis. Las propuestas de jurisprudencia llevan por rubros los siguientes:
1.- Comunidades indígenas. La suplencia de la queja no exime del cumplimiento de cargas probatorias, siempre que su exigencia sea razonable y proporcional.
2.- Culpa in vigilando. Los partidos políticos no son responsables por las conductas de sus militantes cuando actúan en su calidad de servidores públicos.
3.- Medios de impugnación en materia electoral. Son procedentes aun cuando en la normativa aplicable los actos del proceso de selección de autoridades electorales locales sean definitivos e inatacables.
4.- Organismos internacionales. Carácter orientador de sus estándares y buenas prácticas.
5.- Plazo para proponer medios de impugnación. Cuando el interesado es ajeno a la relación procesal, se rige por la notificación por estrados.
6.- Radio y televisión. Las pautas obedecen al modelo de cobertura por entidad y no por área geográfica.
En cuanto a las tesis, los rubros son los siguientes:
1.- Democracia participativa indígena. Es obligación del Estado y de los partidos políticos promoverla.
2.- Determinancia. Se satisface cuando el juicio de revisión constitucional electoral versa sobre el cumplimiento de las obligaciones de los partidos políticos en materia de transparencia y acceso a la información pública vinculada al proceso electoral.
3.-Financiamiento público estatal. Parámetros a los que deben ajustarse las normas locales respecto de partidos políticos de reciente acreditación.
4.- Medidas cautelares. Procede concederlas respecto de la transmisión en televisión, de propaganda colocada en vallas u otros objetos durante un evento público.
5.- Normas intrapartidistas. Ante su contraposición se debe privilegiar la que beneficie al militante.
6.- Pericial. Por su naturaleza y los conocimientos especializados que aporta, constituye una prueba técnica.
7.- Propaganda electoral en televisión. Los mensajes o “cortinillas” difundidos de manera previa a las pautas de los partidos políticos contravienen el modelo de comunicación política.
8.- Radio y televisión. Corresponde a la dirección de pautado, producción y distribución del Instituto Nacional Electoral proveer sobre la sustitución de promocionales suspendidos a través de medidas cautelares.
9.- Sistema de información de la Red Nacional de Informática del Instituto Nacional Electoral (Redine). Su interrupción o inconsistencia no afecta el resultado final de una elección.