El ISSSTE informó que se amplío hasta por ocho mil millones de pesos la cobertura para el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) para el ejercicio 2015.
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) detalló que de ese monto seis mil millones de pesos serán a través de Sociedad Hipotecaria Federal (SHF) y dos mil millones de pesos mediante Grupo Financiero Santander Serfin, S.A. de C.V., bajo los procedimientos de almacenamiento.
La modificación a los programas de crédito, financiamiento y del presupuesto de ingresos y egresos 2015 del Fovissste publicada en el Diario Oficial de la Federación incorpora diez esquemas de financiamiento “FOVISSSTE en Pesos Pagos Crecientes” que incluye el tradicional, con subsidio.
Además de pensionados, conyugal (FOVISSSTE-INFONAVIT), aliados plus, respaldados (Respalda2) y Respaldados (Respalda2 M), FOVISSSTE-INFONAVIT, Individual, nuevo FOVISSSTE en pesos y FOVISSSTE en Pesos Pagos Crecientes.
También en el Diario Oficial el ISSSTE publicó los criterios para la operación del esquema de crédito denominado “FOVISSSTE en Pesos Pagos Crecientes” para la adquisición de vivienda nueva o usada o para redención de pasivos contraídos por dicho concepto.
Dicho crédito es otorgado en cofinanciamiento entre el FOVISSSTE y Sociedad Hipotecaria Federal (SHF) o las entidades financieras fondeadoras autorizadas.
El recurso otorgado por FOVISSSTE que será por un plazo de hasta 25 años, es el equivalente de la Subcuenta de Vivienda del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) del trabajador, y el recurso restante será aportado por la SHF o las entidades financieras fondeadoras respectivas, cuyo saldo se denominará en pesos.
En el documento se precisan los requisitos para el ejercicio del crédito y establece que monto máximo otorgado por el FOVISSSTE no será mayor al saldo que el trabajador tenga en su Subcuenta de Vivienda del SAR.
En un tercer acuerdo el ISSSTE refiere que la tasa de interés ordinaria establecida en los contratos de mutuo correspondientes será la determinada con base en la fórmula establecida en el convenio marco de colaboración suscrito entre el FOVISSSTE, SHF y las entidades financieras fondeadoras.
Dicha tasa no podrá ser superior a la tasa de fondeo del Gobierno Federal denominada banda MBONO más 600 puntos base.