Los representantes de los partidos ante los organismos administrativos electorales están obligados a garantizar la protección de la información confidencial en resguardo de autoridades comiciales nacionales y locales, estableció el TEPJF.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) instituye, en la tesis XXXV/2015, que quien reproduzca en cualquier forma o use los datos para otros fines podría incurrir en responsabilidad administrativa, civil, penal o política.
Sólo los representantes de los institutos políticos que integren las autoridades podrán consultar los datos, para el ejercicio exclusivo de sus atribuciones, detalla el documento.
La tesis señalada se titula “Información confidencial. Los representantes de los partidos políticos ante los organismos administrativos electorales pueden consultarla in situ, sin posibilidad de reproducirla”, expone el Tribunal Electoral en un comunicado.
El organismo detalló que este criterio jurídico se aprobó por unanimidad durante la sesión pública celebrada del 8 de julio.
Ello se fundamenta en la Constitución, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
También está ligada con la jurisprudencia 23/2014 de rubro “Información reservada y confidencial. Debe estar disponible para todos los integrantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral”, emitida por este organismo jurisdiccional.
Con esas acciones, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación garantiza tanto el derecho a la información, como la protección de los datos confidenciales.