El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas tienen la facultad de emitir sus propias normas jurídicas para regular sus formas de convivencia interna.
Al emitir la Tesis XXVII/2015, con el rubro “Sistemas normativos indígenas. Implicaciones del derecho de autodisposición normativa”, el TEPJF determinó que en caso de conflictos o ausencia de reglas consuetudinarias aplicables, deben ser los propios pueblos y comunidades quienes busquen la solución más adecuada.
En este sentido, a través de las autoridades tradicionales competentes y de mayor jerarquía conforme a su sistema, se emitirán las reglas que, en su caso, se aplicarán para solucionar los conflictos o solventar las lagunas normativas.
De esta forma, se garantiza el derecho a la libre determinación de los integrantes de los pueblos y las comunidades indígenas, en una de sus expresiones más importantes, como es la facultad de autodisposición normativa.
El criterio jurídico aprobado en sesión pública del 30 de mayo de 2015, se fundamenta en la Constitución, en el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Con la emisión de criterios jurídicos como éste, el máximo organismo jurisdiccional del país en materia electoral refrenda su compromiso con la tutela de los derechos de los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas y el respeto a su libertad de autoorganización.