La Sala Superior del TEPJF ordenó al Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en el registro de candidaturas a diputados locales y miembros de los ayuntamientos de cara a los comicios del 19 de julio.
El pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó revocar el acuerdo mediante el cual el Instituto local aprobó las solicitudes de registro de candidaturas a diputaciones, de mayoría relativa y de representación proporcional, así como a miembros de los ayuntamientos que participarán en la elección referida.
Además, se vinculó a los partidos políticos y a las coaliciones a que observen el cumplimiento de la paridad vertical establecida en la Constitución y horizontal contenida en las jurisprudencias emitidas por esta Sala Superior.
En la sesión de este miércoles, también avaló dar vista al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) para que garantice el cumplimiento de la ley en la materia.
Por otra parte, la Sala Superior emitió una jurisprudencia en la que determinó que los partidos políticos coaligados pueden promover medios de impugnación en forma individual, a fin de garantizar el acceso pleno a la justicia.
El criterio jurídico derivó de la resolución de una contradicción de criterios entre las sentencias emitidas por las salas regionales Guadalajara y Monterrey, respecto de la determinación de la Sala Regional Toluca sobre inconformidades del Partido del Trabajo (PT).
Dichas inconformidades son contra los resultados consignados en las actas de cómputo, las declaraciones de validez y entrega de constancias de mayoría otorgadas a las fórmulas declaradas ganadoras por el INE, en la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa de diversos distritos electorales.
En ese sentido, las salas regionales Guadalajara y Monterrey determinaron estudiar el fondo de los medios de impugnación del PT, mientras que la Sala Regional Toluca desechó las demandas.
La Sala Regional Toluca argumentó que su determinación se debió a que dicha fuerza política carecía de legitimación y personería para interponer sus inconformidades, por haber celebrado un convenio de coalición para participar en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa.
Al respecto, la Sala Superior estableció que las determinaciones de la Sala Toluca resultan contradictorias con los criterios adoptados por esta Sala Superior en casos precedentes.
En un asunto relacionado, la Sala Superior ordenó a la Sala Regional Toluca admitir los medios de impugnación presentados por el PT, contra los resultados del acta de cómputo distrital de la elección de diputado federal por el principio de mayoría relativa.
Además, contra la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría correspondiente, emitida por el 03 Consejo Distrital del INE, con sede en Zitácuaro, Michoacán.
El pleno revocó la resolución de la Sala Regional Toluca, que en su momento estimó que el partido político carecía de legitimidad para interponer un medio de impugnación.
Ello, argumentó, porque al participar en coalición no podía interponer un recurso por sí solo; sin embargo, se resolvió que los partidos políticos pueden controvertir de forma individual una determinación que consideren les causa afectación.
En otro asunto, la Sala Superior confirmó la sentencia de la Sala Regional Toluca, que sobreseyó un juicio promovido por el Partido Humanista.
Dicho juicio se oponía a los resultados del cómputo distrital de la elección de diputado federal por el principio de mayoría relativa, así como a la declaratoria de validez y la expedición de constancia de mayoría correspondiente emitida por el 01 Consejo Distrital del INE, con sede en Jilotepec, Estado de México.