La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó no requerir al Senado que culmine, en forma integral, el procedimiento de nombramiento del magistrado que deberá ocupar la vacante que dejó José Alejandro Luna Ramos.
Lo anterior para hacer efectivo el principio constitucional de imparcialidad, toda vez que consideró estar relacionada de manera inmediata y directa con la designación.
Por mayoría de votos se rechazó el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Salvador Nava Gomar, en el que se proponía confirmar la omisión de la LXII Legislatura del Senado para nombrar al séptimo magistrado de la Sala Superior.
Además que se convocara de inmediato a una sesión extraordinaria para concluir el procedimiento.
El magistrado Manuel González Oropeza se apartó del proyecto y consideró que no es adecuado que la Sala Superior conozca el asunto, ya que debe conservar una actitud moderada en cuanto a las facultades de los Poderes del Estado.
Dijo que la falta de este nombramiento no pone en riesgo las funciones jurisdiccionales del tribunal, lo cual se ha demostrado con la resolución de más de 14 mil asuntos derivados de la etapa de preparación del proceso electoral y la recepción de 500 en las últimas semanas.
Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera consideró que la Sala Superior no debe conocer la impugnación cuyo objeto de controversia es su propia integración.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa se pronunció por la improcedencia del juicio ciudadano, al considerar que la Sala Superior carece de facultades para intervenir en un proceso complejo, cuya competencia recae en el Senado y en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Agregó que, en todo caso, correspondería a esta última velar por el cumplimiento a un proceso en el que dicho tribunal participa.
En tanto el magistrado presidente de la Sala Superior, Constancio Carrasco Daza, expresó que los tribunales constitucionales tienen dentro de su ámbito de tutela aquellos actos que vulneren valores esenciales que garantiza la Constitución en materia electoral.
Ellos, dijo, deben quedar comprendidos en un esquema de tutela efectiva, propia de un Estado democrático.
Precisó que se debe maximizar la fuerza vinculante de la Constitución, que en la especie establece que la integración de la Sala Superior debe darse con siete magistrados.
Estimó que el medio de impugnación resultaba procedente en razón de que los accionantes detentan interés legítimo para hacer valer esa pretensión constitucional.
En otro asunto, la Sala Superior determinó que es conforme a derecho la designación de un interventor como responsable del patrimonio del Partido del Trabajo (PT) para el periodo de prevención y, en su caso, de la liquidación de sus bienes.
Lo anterior al no alcanzar el porcentaje mínimo de la votación válida emitida en la elección de diputados federales del proceso electoral ordinario 2014-2015.
El pleno estableció que la designación del interventor por parte de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE) se apega a los principios de legalidad y certeza establecidos en la Constitución.
Contrario a lo argumentado por el PT, dicho nombramiento no le impide realizar sus actividades ordinarias, ni se le coloca en estado de liquidación, en tanto no haya una determinación definitiva respecto a la pérdida o conservación de su registro.
La magistrada Alanis Figueroa votó a favor del proyecto en virtud de que, ante la eventual pérdida de registro del PT, se justifica la designación de un interventor para garantizar que los recursos del partido, que son de origen preponderantemente público, se administren de forma adecuada hasta que se emita la determinación correspondiente.