Ginebra.- El Comité de Naciones Unidas contra la Tortura manifestó su preocupación porque el gobierno de España continúa manteniendo el régimen de incomunicación y reiteró su llamado a revisar dicha práctica con miras a abolirla.
“El Comité continúa profundamente preocupado por el mantenimiento de la detención en régimen de incomunicación hasta un máximo de 13 días para delitos de terrorismo y por las restricciones que supone a las salvaguardias legales fundamentales de las personas privadas de libertad”, subrayó el CAT en sus conclusiones finales luego de haber revisado el informe del gobierno español en la materia.
El Comité (CAT, por siglas en inglés) “reitera su recomendación al Estado parte de que revise el régimen de incomunicación, con vistas a su abolición, y asegurar que todas las personas privadas de libertad gocen de las salvaguardias legales fundamentales a partir del mismo momento del arresto, en particular los menores”.
Señaló que el gobierno de Madrid “debe garantizar el derecho de todos los detenidos a la asistencia letrada y a comunicarse con su representante legal de forma confidencial”.
Asimismo, le recordó el derecho de los detenidos “a ponerse en contacto con sus allegados u otras personas de su elección, quienes deberán ser informados sobre el lugar de detención y a ser sometidos sin demora a un examen médico independiente”.
El CAT revisó el informe de España el 28 y 29 de abril en la sede del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Derechos Humanos en Ginebra, Suiza.
De igual forma, “el Estado parte debe cerciorarse de que la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no establezca ninguna limitación, aunque sea facultativa, a los derechos de las personas privadas de libertad”.
Además, urgió al gobierno español a que asegure “la grabación con medios audiovisuales de las actuaciones en dependencias policiales y otros lugares de detención respecto de todas las personas privadas de detención, incluidas aquellas en régimen de incomunicación, salvo en aquellos casos en los que pueda violarse el derecho a la intimidad o a la comunicación confidencial de los detenidos con su abogado o con un médico”.
“Estas grabaciones deben mantenerse en instalaciones seguras y estar a disposición de los investigadores, los detenidos y sus abogados”, subrayó.
Por otra parte, El Comité observó “con seria preocupación que la Ley de Amnistía de 1977 sigue vigente hoy en día”.
En este sentido criticó que el Tribunal Supremo estableció que no procede la investigación penal por casos de violaciones graves de los derechos humanos ocurridos durante la Guerra Civil y el franquismo (1936-1975) puesto que, entre otros motivos, dichos delitos habrían prescrito, los presuntos responsables estarían muertos o les sería aplicable la Ley de Amnistía de 1977.
“El Comité urge al Estado Parte a adoptar todas las medidas necesarias legislativas y de otra índole para asegurar que los actos de tortura, incluidas las desapariciones forzadas, no sean crímenes sujetos a amnistía o prescripción, y que esta prohibición se cumpla escrupulosamente en la práctica”.
Además, España “debería velar por que las víctimas de torturas y malos tratos reciban reparación e indemnización adecuadas, y una rehabilitación lo más completa posible”.
“El Comité recuerda también que la desaparición forzada es un delito permanente y una violación continua de los derechos humanos hasta que la suerte o el paradero de la víctima se hayan esclarecido”, concluyó.