La Cámara de Diputados aprobó por 332 votos a favor y una abstención el dictamen para expedir la Ley Federal para el Fortalecimiento de la Marina Mercante y de la Industria Naval Mexicana, a fin de impulsar y fortalecer al sector.
El proyecto aprobado establece la figura de Folio Especial del Registro Público Marítimo Nacional y se constituye un Comité de Apoyo a la Marina Mercante y a la Industria Naval, así como el Instituto Autónomo de Estudios Náuticos y Portuarios de la Marina Mercante Nacional.
También en los artículos transitorios señala que el Ejecutivo federal deberá expedir el reglamento de la ley dentro de los 180 días posteriores a su entrada en vigor.
Con este marco legal se pretende estimular el crecimiento del sector e implementar esquemas que fortalezcan la economía globalizada, de la cual México forma parte, así como propicia una adecuada participación de la transportación marítima del comercio exterior y en el cabotaje en la industria naval nacional.
El documento aprobado surge de una propuesta presentada por el diputado Arnaldo Ochoa González y fue turnada a la colegisladora para su revisión y en su caso aprobación.
Consta de 35 artículos y cinco transitorios, en los que señala la necesidad de incorporar a esa actividad y al transporte marítimo un mayor dinamismo que contribuya de forma decisiva, en la productividad del país.
Apunta que con ese objetivo debe conjuntarse y alinearse el apoyo del Estado con el esfuerzo del sector, a fin de incrementar el beneficio que aporta la actividad a la sociedad, a la economía y a la productividad.
Destaca que 80 por ciento del comercio exterior de México se realiza a través de la transportación marítima y ello le otorga mayor importancia a los propósitos de la legislación.
Entre sus disposiciones está el establecimiento de un Folio Especial del Registro Público Marítimo Nacional, el cual estará destinado a inscribir las autorizaciones otorgadas a las embarcaciones extranjeras, a las que se les dará el trato de embarcaciones mexicanas.
De igual manera, se constituirá un Comité de Apoyo a la Marina Mercante y a la Industria Naval.
Dicha instancia podrá analizar, proponer y acordar con las empresas paraestatales de México que utilizan transporte marítimo de altura para el traslado de sus insumos o productos, los mecanismos para dar preferencia y fomentar la utilización de buques con bandera mexicana o con registro en el folio especial.
También estará facultado para analizar y apoyar la construcción y operación de astilleros, directamente o a través de terceros, por parte de las Administraciones Portuarias Integrales.
El comité referido podrá también fomentar la celebración de acuerdos y convenios con gobiernos estatales y municipales, de medidas que fortalezcan a la marina mercante y a la industria naval.
Asimismo, fomentar acuerdos de cooperación con gobiernos de otros países y con organismos internacionales en materia de capacitación, transferencia de tecnología y otros aspectos que apoyen el desarrollo de la industria naviera y la marina mercante mexicanas.
El Comité estará integrado por un representante de las secretarías de Hacienda y Crédito Público; Marina, Economía, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como la Secretaría de Energía, y podrá invitar a que se integren las instituciones de banca de desarrollo.
Con la expedición de la ley se concede mayor fortaleza a la enseñanza náutica, y prevé un Instituto Autónomo de Estudios Náuticos y Portuarios de la Marina Mercante Nacional.
Dicha institución educativa será autónoma y descentralizada, y sustituirá las labores que actualmente realiza el Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional.
Estará encargado de administrar, organizar y desarrollar la educación formal e integral a nivel superior, incluyendo posgrados y capacitación técnica de la gente de mar en el ámbito marítimo nacional y de la operación portuaria.
En el capítulo de sanciones indica que se castigará con una multa de cinco a 10 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal a la empresa naviera que teniendo una embarcación autorizada, la ponga en venta sin informar a la autoridad naviera.
Con igual número de días se sancionará a la empresa naviera que incumpla con cualquiera de las disposiciones contenidas en la ley, precisa.