De entre la gran variedad de seguros que existen en el mercado, el de gastos médicos mayores cubre lesiones o incapacidad que afecten la integridad personal o salud del asegurado, ocasionada por accidentes y enfermedades.
De acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), la aseguradora deberá cubrir los gastos hospitalarios, atención médica, operaciones, alimentos, medicamentos, análisis y hasta cualquier estudio de Rayos X que se necesite.
También, si así está convenido en la póliza, se les dará el servicio a los dependientes económicos del asegurado.
En cada plan de seguro la cobertura es específica, básica o no básica, por lo que se recomienda verificar los términos y condiciones, además de confirmar la cobertura del plan que se contrató y que éste cubra las necesidades.
La aseguradora determinará los costos de la prima, para lo cual considera la edad, sumas aseguradas, coberturas contratadas y el estado de salud del contratante, al que se le aplicará un cuestionario.
En todo momento, la Profeco recomienda llenar los datos de la misma con datos verídicos, ya que las instituciones de seguros podrían rescindir el contrato sin ningún beneficio para el asegurado en caso de falsear la información.
En cuanto a las recomendaciones, sugiere que si por alguna razón se cambia de aseguradora, es importante que la institución entregue al usuario un endoso para que la nueva compañía reconozca la antigüedad por el seguro anterior.
De lo contrario, la nueva compañía de seguros puede que no acceda a cubrir las enfermedades preexistentes y se tenga que pasar por un tiempo de espera para situaciones o enfermedades que la aseguradora así requiera, como embarazos, cáncer, VIH, entre otros.