La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró válidas constitucionalmente las agravantes prevista en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en el caso de las penas impuestas a militares y policías.
Al resolver la Primera Sala en la sesión pública de este día la contradicción de tesis 153/2014, bajo la ponencia del ministro José Ramón Cossío Díaz, el caso se centró en la sanción por la agravante del Artículo 84 ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
La legislación precisa que las penas establecidas en los artículos 82, 83, 83 Bis, 83 Ter, 83 Quat, 84 y 84 Bis aumentarán hasta la mitad cuando el responsable sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial.
También cuando sean o hayan sido miembros de algún servicio privado de seguridad o miembro del Ejército, armada o Fuerza Aérea en situación de retiro, de reserva o en activo.
La Primera Sala estableció que en estos casos el juzgador deberá tomar como referencia el mínimo y máximo de la pena prevista para el delito penal básico, o sea la establecida para sancionar los delitos previstos por dichos preceptos.
Esto, al tomar en cuenta que el legislador reformó y adicionó el Artículo 84 ter citado para sancionar a los servidores públicos de alguna corporación policial, miembro de algún servicio privado de seguridad, miembro del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, en retiro, reserva o en activo.
Por razón de su empleo se encuentran obligados a prevenir y combatir la realización de las conductas prohibidas por los artículos mencionados, como acopio, portación, y trasmisión de propiedad de armas reservadas para las fuerzas militares, subrayó la Primera Sala.
Indicó que es inaplicable la base mínima de sanción de tres días y un día multa que establece el Código Penal Federal, “pues no tendría razón una agravante que sólo incrementa la pena impuesta a tres días más cuando la intención del legislador fue inhibir esas conductas ilícitas cometidas que por la labor que desempeñan”.