El presidente de la Sala Superior del TEPJF, Alejandro Luna Ramos, afirmó que en el nuevo promocional del PRD y en el que se sustituyó la imagen del periodista Joaquín López Dóriga por los logos de las empresas Telmex y Televisa no hay calumnia contra la empresa de telefonía como alega ésta.
En sesión plenaria, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideraron que en el promocional “Tu voz es nuestra voz” no hay calumnia.
Los integrantes del tribunal abordaron el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto por Telmex, a fin de impugnar la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada, en el expediente SRE-PSC-17/2015.
Luna Ramos consideró inexistente la inobservancia a la normatividad electoral con motivo de la transmisión del promocional denominado “Tu voz es nuestra voz”, por lo que a su parecer no resulta procedente revocar la sentencia impugnada, sino confirmarla.
Es mi convicción –señaló- que en el caso no hay calumnia. En mi opinión no existen elementos suficientes para poder determinar que el promocional denominado “Tu voz es nuestra voz dos”, conculca el honor y la reputación de la empresa Teléfonos de México (Telmex).
De acuerdo con el magistrado, es evidente que el promocional del Partido de la Revolución Democrática (PRD) realiza una seria y abierta crítica en cuanto a temas de interés público como son la inseguridad, la economía y las telecomunicaciones.
Sin embargo, añadió, no puede ni debe ser motivo de censura mientras la información difundida siga respetando el marco normativo electoral.
Explicó que para acreditar la calumnia se debe asegurar de manera fehaciente que las imputaciones directas y claras que se hagan constituyan, sin lugar a dudas, hechos falsos.
Para empezar, si esto no fuera así, debe velarse por favorecer la libertad de expresión y el debate, el cual pudiese incluir mensajes que no sean recibidos favorablemente por la opinión general, enfatizó Luna Ramos.
Agregó que el único requisito es que se encuentren dentro de lo permitido en la Constitución y las leyes, y éstas no se quebrantan en el presente caso, por lo que consideró que debe confirmarse la sentencia.
En ese sentido, el magistrado Constancio Carrasco Daza señaló que la sociedad mexicana está atenta a recibir posicionamientos ideológicos, aunque éstos contrasten y resulten “incómodos o vehementes”.
“Creo que una sociedad plural, democrática que existe verdadero pluralismo político de lo que está atenta es a recibir posicionamientos ideológicos, que hay que decirlo, en el contraste muchas veces se constituyen en incómodos o en vehementes, esto para mí es fundamental en esta lógica”, señaló.
En esta perspectiva de cosas, de ejercicio a la libertad de expresión en este tema “es como yo advierto el promocional que se juzga de calumnia a la empresa Teléfonos de México”.
A su vez, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa señaló que “al no darse, no actualizarse la calumnia electoral, su voto sería en el sentido de confirmar, con algunas consideraciones adicionales, a como resolvió la Sala Regional y ordenar que permanezca”.
En el proyecto de sentencia de este caso se consideró que la conclusión a la que llegó la Sala Regional Especializada del TEPJF es incorrecta, por lo que fue rechazado y el magistrado presidente ordenó a la Secretaría General de Acuerdos returnarlo a efecto de que se proponga al pleno de la Sala Superior un nuevo proyecto.