La Primera Sala de la SCJN resolvió que es constitucional que el Código Penal para el Distrito Federal incluya una agravante para aumentar en dos terceras partes las penas por violación y abuso sexual cuando el responsable cometa ese delito contra su hijastra.
Con ello la instancia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la condena de 11 años y ocho meses de prisión a una persona sentenciada por dichos delitos cometidos contra su hijastra y le negó el amparo al avalar el proyecto presentado por la ministra Olga Sánchez Cordero.
La Primera Sala determinó que no transgrede el principio de proporcionalidad la agravante de la fracción II del Artículo 178 del Código Penal local, de que las penas previstas para los delitos mencionados aumentarán en dos terceras partes cuando fueran cometidos por el padrastro contra su hijastra.
En el caso, el quejoso impugnó que la agravante impuesta es inconstitucional al imponer penas excesivas adicionales al delito, pero la Primera Sala estableció que con esa medida se pretende sancionar la conducta que vulnera la integridad personal y los derechos sexuales de las víctimas.
“Por la misma relación tan estrecha y directa que existe entre las partes, posibilitan una mayor vulnerabilidad pues no se esperaría que el violador se comportara de esa manera en relación con la víctima”, afirmaron los integrantes de la sala que preside el ministro Alfredo Gutiérrez Mena.
“La aplicación de la agravante de parentesco se entiende para brindar una mayor protección a las víctimas de dichos delitos”, ante la confianza que se genera del mismo vínculo entre ambas partes y que es un motivo para dejar en estado de indefensión a las víctimas, indicó la Primera Sala.
Subrayó que el legislador penal tiene un amplio margen de libertad para diseñar el rumbo de la política criminal según las necesidades sociales y restringiendo los derechos de los gobernados para salvaguardar diversos bienes, como en el presente caso la relación de padrastro con hijastra.