A partir de hoy estarán vigentes diversas medidas para los permisionarios de distribución de gas Licuado de Petróleo (LP) respecto a mantenimiento y sustitución de infraestructura y equipos, así como en capacitación de personal.
En una disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Energía (Sener) informa que dichas reglas administrativas son aplicables a los permisionarios de distribución del combustible por medios distintos a ductos.
Establece que los permisionarios contarán con instalaciones y equipo necesario, de su propiedad o en legítima posesión, que cumplan con las especificaciones técnicas y condiciones de seguridad previstas en las Normas Oficiales Mexicanas relativas a la prestación del servicio y capacitarán a su personal de conformidad con la normatividad vigente.
Especifica que los permisionarios no podrán realizar la actividad en cuestión en recipientes que no sean de su propiedad, en tanto que las instalaciones y equipos estarán sujetos al programa anual de mantenimiento.
Dicho programa, expone, deberá contener la programación cronológica que garantice el cumplimiento de las normas de seguridad industrial y las medidas de reforzamiento en materia de sustitución de equipo, mantenimiento y capacitación del personal en el periodo anual siguiente a su presentación a la Sener.
Así, el programa de mantenimiento deberá identificar las actividades a realizar para la sustitución de equipos, además de las instalaciones y vehículos sujetos a mantenimiento, los recursos humanos sujetos a capacitación y el monto estimado a invertir de manera mensual en dichas actividades.
Subraya que se deberá identificar, con fecha de fabricación, los equipos de distribución a ser sustituidos y sus capacidades, así como la cifra calculada a invertir de manera mensual en dichas actividades.
De acuerdo con las disposiciones, al menos 52 por ciento de los 41 centavos por kilogramo del margen comercial será dedicado a sustitución de equipo y como máximo el 48 por ciento restante será destinado al mantenimiento y capacitación en materia de prevención y atención de siniestros.
Además, detalla el procedimiento para definir el monto de inversión anual mínimo que destinará cada permisionario a la ejecución de dicho programa de mantenimiento.
Aclara que los permisionarios deberán informar trimestralmente a la Secretaría de Energía durante los primeros 15 días hábiles de los meses de abril, julio, octubre y enero, el avance en el cumplimiento del programa.
Refiere que se podrá cumplir con esta obligación a través de reportes electrónicos del Fideicomiso para reposición de Activos de la Industria de Gas L.P. (FIRAGAS).
En otra resolución, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) determina las medidas que deberán implementar los suministradores y permisionarios de sistemas de transporte, distribución y almacenamiento de gas natural.
Lo anterior, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-2010, Especificaciones del gas natural, así como el sistema de alertas para informar oportunamente a sus usuarios sobre la entrega de gas natural fuera de especificaciones.
Especifica que los suministradores de gas natural serán responsables en todo momento de la calidad de gas natural que entreguen a los sistemas de transporte, distribución y almacenamiento.
Asimismo, de las afectaciones que, en su caso, se ocasionen a los equipos e instalaciones de los usuarios por el uso del gas natural fuera de especificaciones.
Precisa que a partir del 1 de marzo próximo, los suministradores y permisionarios de sistemas de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural deberán implementar un sistema de alertas que se aplicará al gas.
Aclara que los suministradores que enfrenten una situación de Alerta Roja, Emergencia Operativa o Emergencia Severa deberán notificarlo a los permisionarios y usuarios que puedan verse afectados, así como a la CRE.