La Primera Sala de la Suprema Corte estableció que la suplencia de la queja deficiente en materia penal procede en favor de la víctima u ofendido sólo cuando acude al juicio en su calidad de quejoso, pero no cuando lo hace como tercero interesado.
Ello al resolver la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por mayoría de votos, la contradicción de tesis 240/2014 bajo la ponencia del ministro José Ramón Cossío Díaz.
La Primera Sala determinó que el Artículo 79, Fracción III, Inciso b, de la Ley de Amparo no viola principio alguno constitucional o convencional, pues sólo se pretende equilibrar dos fuerzas de las partes en el proceso del juicio de amparo: la parte quejosa y la autoridad responsable.
Aclaró que su resolución de ninguna manera implica que se actúe contra la víctima u ofendido, pues éste último en su calidad de tercero interesado no se ubica en situación de desventaja y sí, en cambio, se mantiene el principio constitucional de respeto a la igualdad procesal.
Tal distinción responde a que la situación procesal del tercero interesado en el juicio de amparo es concordante con la de la autoridad responsable, precisamente por la conexión jurídica de sus intereses comunes, especificó la Primera Sala.
Indicó que el legislador pensó en dirigir la suplencia a favor del quejoso, pues es la única parte en desventaja en la litis constitucional y no se habría destinado ni a la autoridad responsable ni al tercero porque estas partes no están en desventaja con relación al quejoso.
Además, en la presente situación no se cumplen las exigencias metodológicas inherentes a la aplicación del principio pro persona, porque no existe una oposición entre los derechos de las víctimas y los de los indiciados y procesados.