A fin de identificar a la población objetivo de los servicios de educación básica para adultos, la SEP y demás autoridades con quienes se coordine para llevarlos a cabo, deberán realizar un diagnóstico inicial y actualizarlo cada año.
Así lo establece el decreto por el que se reforma la fracción XXVII del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado este martes por la Secretaría de Gobernación, en el Diario Oficial de la Federación.
El documento indica que corresponde a la Secretaría de Educación Pública (SEP) organizar, promover y supervisar programas de capacitación y adiestramiento, así como los fideicomisos creados con ese propósito, en coordinación con las dependencias federales, estatales y municipales, entidades públicas y privadas.
Para ese fin, la dependencia federal deberá organizar servicios de educación básica para adultos y sistemas de orientación vocacional de enseñanza abierta y de acreditación de estudios.
El decreto, que entra en vigor mañana, indica en sus artículos transitorios que la SEP deberá hacer un diagnóstico inicial para identificar la población objetivo de los servicios de educación mencionados, en un plazo de 180 días contados a partir de la publicación del decreto, mismo que deberá actualizarse cada año.
Además, la Secretaría de Educación deberá establecer los plazos y metas para lograr los objetivos que se fijen, de acuerdo con el diagnóstico mencionado, tomando en cuenta las asignaciones presupuestales previstas para ello.
Destaca también que la SEP, así como las dependencias federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, deberán definir los esquemas de incentivos y otorgar facilidades para que los servidores públicos en rezago educativo puedan concluir su educación básica