La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválido el decreto 878 del Congreso del Estado de Veracruz, por el que resolvió el conflicto de límites territoriales entre los municipios de Oteapan y Chinameca.
Determinó que el decreto no satisface “el estándar referente a que el procedimiento deliberativo debe culminar con la correcta aplicación de reglas de votación establecidas y, por lo mismo, no puede tenerse por aprobado por el Congreso del Estado”.
En este caso, la Comisión Permanente de Límites Territoriales Intermunicipales emitió dictamen y proyecto de decreto, en el cual presentó al pleno del Congreso tres alternativas de solución al citado conflicto de límites territoriales.
Posteriormente se puso a consideración en votación nominal la primera alternativa de solución, misma que se tuvo por aprobada al obtenerse más de las dos terceras partes de integrantes del Congreso.
Sin embargo, en el decreto impugnado se reproduce el contenido del proyecto relativo a la segunda alternativa propuesta, misma que nunca se puso a votación, pues antes de ello se aprobó la primera alternativa.
La Primera Sala ordenó al Poder Legislativo estatal reponer el procedimiento legislativo de la fijación de límites territoriales de dichos municipios para someter nuevamente a la aprobación del pleno el proyecto de decreto u otro que se ordene elaborar.
El objetivo es que con plenitud de jurisdicción emita la resolución que pone fin al procedimiento respectivo, debiendo informar periódicamente a la SCJN sobre el cumplimiento de este fallo.