La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) asesorará a los causantes que quieran presentar un amparo en contra del límite a las deducciones personales aprobado en la pasada reforma fiscal.
El ombudsman del contribuyente consideró que el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta aprobado el 2013 en la reforma fiscal es violatorio de derechos fundamentales, como lo son el mínimo vital y las garantías constitucionales de proporcionalidad y equidad.
Explicó que dicho artículo establece un tope a las deducciones personales de los contribuyentes, quienes sólo podrán deducir la cantidad que resulte menor entre el 10 por ciento de sus ingresos anuales o cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica respectiva (93 mil 104.20 o 98 mil 243.40 pesos).
Lo anterior, opinó, resulta regresivo para los pagadores de impuestos más vulnerables, que a su vez son quienes tienen ingresos más reducidos.
En un comunicado señaló que en muchos casos se trata de padres de familia o personas de la tercera edad que no cuentan con seguridad social, pues no gozan de un salario fijo.
Por ello, explicó, tienen que realizar erogaciones para atender las contingencias médicas y hospitalarias tanto suyas, como de sus hijos y cónyuge; además, comúnmente están pagando, con grandes esfuerzos, intereses por la adquisición de su vivienda.
De esta manera, todos esos gastos sólo podrán deducirlos hasta el 10 por ciento de sus ingresos, expuso.
Recordó que las deducciones de las personas físicas son un mecanismo de aminoración del impuesto que tiene como intención reconocer que los individuos destinan una cierta cantidad de sus recursos a la satisfacción de necesidades básicas, tanto personales como familiares.
Entre estas destacan, por ejemplo, los gastos para conservar la salud o el pago de intereses por adquisición de vivienda, ambos derechos fundamentales de la persona humana, mencionó la Prodecon.
Indicó que las deducciones personales permiten apreciar en forma real las circunstancias económicas del contribuyente, por lo que la limitación al 10 por ciento distorsiona su capacidad contributiva y afecta su mínimo vital.
Por ejemplo, si dos personas tienen una urgencia médica que les cuesta, a cada una de ellas, 50 mil pesos, pero uno de esos contribuyentes sólo tiene ingresos anuales por 200 mil pesos y el otro los tiene por un millón; el más necesitado, es decir, el que gana 200 mil, sólo podrá deducir 20 mil de los 50 mil gastados.
En cambio, el contribuyente que obtuvo un millón de pesos de ingresos, al poder deducir el tope máximo que permite la ley, de 98 mil 243.40, podrá deducir el total de ese gasto por 50 mil, y aún hacer deducciones por 48 mil pesos más, lo que la Prodecon estima regresivo, desproporcional e inequitativo.
En ese contexto, la Procuraduría subrayó que no centrará su atención en aquellos contribuyentes, con ingresos anuales, iguales o superiores a 931 mil 042.00 o 982 mil 434.00 pesos, pues éstos pueden deducir hasta 93 mil 104.20 o 98 mil 243.40 pesos, y al manejar tales montos, estas personas muestran mayor capacidad económica.
El ombudsman del contribuyente destacó que lo verdaderamente inadmisible es que esta reforma fiscal perjudique a quienes menos tienen, y manifestó su preocupación por grupos vulnerables de pagadores de impuestos.
Invitó a las personas físicas que se encuentren en esta situación a contactarla lo más pronto posible y antes de presenter la Declaración Anual de 2014, para que de forma gratuita pueda asesorarlas y, en su caso, presentar el amparo respectivo.